
La Ley nacional N° 24.557 establece que los empleadores deben afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en forma obligatoria o autoasegurarse (cumplimentando los requisitos a tal efecto), para brindar cobertura a sus trabajadores en relación de dependencia.
La cobertura que brinda es fundamentalmente ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, el cuál es un acontecimiento inesperado ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).
También ampara aquellas eventualidades como consecuencia de una enfermedad profesional, la cual es producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.
Las ART tienen la obligación de brindar información y asesoramiento sobre la existencia de riesgos en su actividad; sobre la elección y uso de elementos de protección personal; sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos; y acerca de la capacitación a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo.
El empleador puede exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes.
¿Sabía que un empleado mal cubierto puede implicar la quiebra de su empresa o negocio?
Por ahora no pueden asegurarse mediante un contrato de ART los empleados domésticos ni los trabajadores autónomos, para los cuales recomendamos contratar un seguro de Accidentes Personales.
¿Conoce la totalidad de los seguros e indemnizaciones obligatorias con los que debe cubrir a su personal?
Consulte por: Vida Obligatorio Decreto 1567/74, Trabajadores Rurales, Ley de Contrato de trabajo, Convenio Mercantil, Otros Convenios Colectivos Laborales.
Las características y alcance de los productos y coberturas descriptos anteriormente, podrán ser modificados por la Compañía Aseguradora sin previo aviso.
Importante: Su consulta será contestada a la brevedad y sus datos no serán empleados para la práctica de SPAM.